Resumen: Negligencia por falta de información por la letrada y la procuradora de la sentencia recaída en el juicio cambiario, por lo que no pudo interponer recurso de apelación ni dar cumplimiento voluntario a la misma, sufriendo daños patrimoniales y morales. La procuradora admite que no comunicó la sentencia pero el actor ya le había manifestado su voluntad de no recurrir, ante las escasas posibilidades de éxito, extremo que la sentencia considera probado, además el recurso aparecía como improsperable, y la sentencia debía ejecutarse. No se aprecia daño moral porque no se ha acreditado. Se mantiene la condena en costas por el criterio del vencimiento.
Resumen: ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, en el plazo de DIEZ DÍAS concedido al efecto.
Resumen: ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, en el plazo de DIEZ DÍAS concedido al efecto.
Resumen: PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de reforma y subsidario de apelación interesando la revocación de la resolución recurrida y se dicte auto en que se añada en el apartado de los hechos las distintas sustancias incautadas y que se especifican en el folio 353 , informe de analísis , no bastando con una mención genérica a dicho folio , sino que es necesario que se contenga la relación de las sustancias incautadas en el apartado de hechos probados del auto del PAB y también , antes de que se proceda al dictado del nuevo auto del PAB se interesan las siguientes diligencias: